
La Ley N.° 32732, publicada el 19 de julio de 2026, aprobó un crédito suplementario de S/ 4,160.3 millones destinado a financiar inversiones, servicios públicos y otras obligaciones estatales. Sin embargo, dentro de sus disposiciones también incorporó una reforma de alto impacto: dejó sin efecto la exigencia de solicitar opiniones previas a los organismos reguladores en determinados proyectos sujetos a la Ley N.° 32441.
El cambio no figuraba en la propuesta original presentada por el Poder Ejecutivo. Fue incorporado durante el trámite parlamentario, sin que se desarrollara una exposición técnica suficientemente detallada sobre sus beneficios, riesgos, consecuencias regulatorias o posibles alternativas.
QUÉ FUNCIÓN PERDIERON LOS REGULADORES
El artículo 10 de la Ley N.° 32441 encargaba a los organismos reguladores emitir una opinión previa, aunque no vinculante, sobre tres asuntos decisivos: el régimen tarifario, el régimen de acceso a la infraestructura y los niveles de servicio que debía cumplir el concesionario.
Esta evaluación alcanzaba tanto a la versión inicial como a la versión final del contrato. También podía aplicarse a modificaciones contractuales y adendas posteriores. Los reguladores no tenían capacidad para impedir la aprobación de un proyecto, pero sí podían identificar riesgos técnicos antes de que el Estado asumiera compromisos económicos y jurídicos que, en muchos casos, pueden extenderse durante varias décadas.
La norma también exigía que estas opiniones fueran publicadas en el portal de ProInversión antes de la aprobación de la versión final del contrato. Al eliminarse la obligación de emitirlas, también se reduce la disponibilidad de información técnica que podía ser revisada por ciudadanos, usuarios, especialistas y órganos de control.
LA RESPONSABILIDAD PASA A LOS CONCEDENTES
Con la modificación, la Oficina de Promoción de la Inversión Privada o la entidad pública titular del proyecto deberá sustentar directamente las tarifas, las condiciones de acceso y los estándares de calidad.
Esto significa que los ministerios, ProInversión, los gobiernos regionales y las municipalidades asumirán una responsabilidad técnica mucho mayor durante la estructuración de los proyectos.
Las competencias generales de los reguladores no desaparecen. Ositrán, Osinergmin, Sunass y Osiptel conservarán sus funciones de supervisión, fiscalización y regulación durante la ejecución contractual. Sin embargo, ya no será obligatorio escuchar su evaluación especializada antes de adjudicar un proyecto, firmar el contrato o aprobar determinadas modificaciones.
EL PELIGRO ESTÁ EN CORREGIR DESPUÉS
Una tarifa inicial mal calculada puede generar cobros excesivos a los usuarios, reducir la sostenibilidad financiera del proyecto o provocar que el Estado tenga que aportar mayores recursos públicos. Un régimen de acceso mal diseñado puede favorecer posiciones dominantes o limitar la competencia.
Asimismo, niveles de servicio imprecisos pueden dificultar la medición del desempeño del concesionario, la aplicación de penalidades y la exigencia de mantenimiento de la infraestructura.
Cuando estos problemas son detectados después de haberse firmado el contrato, su corrección puede originar solicitudes de restablecimiento del equilibrio económico-financiero, renegociaciones, adendas, procesos arbitrales o controversias judiciales.
El supuesto ahorro de tiempo durante la etapa de estructuración podría convertirse, irónicamente, en años de conflictos y mayores gastos para el Estado. El regulador seguirá apareciendo, pero posiblemente cuando el contrato ya se encuentre en ejecución y el margen de corrección sea mucho menor.
AGILIDAD O DESMANTELAMIENTO DEL CONTRAPESO
Los defensores de la reforma consideran que la intervención de numerosas entidades puede retrasar las inversiones, duplicar evaluaciones y diluir responsabilidades. También sostienen que las opiniones regulatorias eran no vinculantes, por lo que su eliminación no equivale a retirar un poder de veto.
Desde esta perspectiva, la modificación permitiría concentrar decisiones, reducir trámites y acelerar la adjudicación de obras de infraestructura.
La posición contraria advierte que los reguladores cuentan con especialistas en modelos tarifarios, costos eficientes, demanda, calidad del servicio y condiciones de acceso que no necesariamente existen en todos los ministerios o gobiernos subnacionales.
La Federación Nacional de Sindicatos de Organismos Reguladores ha señalado que la reforma debilita los contrapesos técnicos. También recordó casos en los que la participación de los reguladores permitió cuestionar componentes económicos de adendas por montos considerablemente elevados.
UNA LEY RECIÉN ESTRENADA, MODIFICADA A TODA VELOCIDAD
La Ley N.° 32441 fue publicada en septiembre de 2025 y posteriormente reglamentada mediante el Decreto Supremo N.° 316-2025-EF. Pocos meses después, una norma principalmente presupuestaria modificó uno de sus principales controles técnicos.
El Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento correspondiente, aunque la modificación legal ya produce efectos.
La discusión no se limita a quién toma la decisión. La pregunta más delicada es quién asumirá la responsabilidad si una tarifa, una condición de acceso o un estándar de calidad fueron diseñados incorrectamente.
Acelerar inversiones es necesario. Pero retirar al especialista antes de la firma y convocarlo recién cuando aparece el conflicto puede convertirse en una fórmula peligrosa: menos prevención, más adendas, más arbitrajes y una factura que finalmente podrían pagar el Estado y los usuarios.
FUENTES:
- Ley N.° 32732, publicada en el Diario Oficial El Peruano.
- Ley N.° 32441, Ley de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos.
- Decreto Supremo N.° 316-2025-EF, Reglamento de la Ley N.° 32441.
- Congreso de la República, Proyecto de Ley N.° 14799/2025-PE.
- Diario Gestión, información sobre la exclusión de los organismos reguladores.
- Federación Nacional de Sindicatos de Organismos Reguladores.
