
El Gobierno prepara un pedido de facultades legislativas por 120 días que incluiría la derogación de la Ley N.º 31143, conocida como la “ley contra la usura”. La propuesta todavía se encuentra en evaluación y deberá ser presentada al Congreso; sin embargo, su inclusión en el paquete del Ejecutivo ha encendido las alarmas: de prosperar, bancos, financieras y cajas volverían a fijar libremente las tasas de los créditos de consumo y para pequeñas empresas, sin el límite máximo que actualmente determina el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
La medida podría dejar a millones de ciudadanos frente a un escenario preocupante: acceder a préstamos con tasas todavía más elevadas que las actuales, pese a que el sistema financiero peruano ya registra costos crediticios que resultan difíciles de asumir para trabajadores independientes, familias de bajos ingresos y pequeños emprendedores.
UNA PROTECCIÓN DÉBIL, PERO PROTECCIÓN AL FIN
Entre mayo y octubre de 2026, la tasa máxima compensatoria establecida para determinadas operaciones es de 114,13% anual para préstamos en soles y de 99,84% para operaciones en moneda extranjera. El nivel ya es extraordinariamente alto: una tasa efectiva anual de 114,13% significa que una deuda podría más que duplicarse durante un año, aunque el monto final dependerá del cronograma, las cuotas pagadas y las condiciones del contrato.
El verdadero costo de un préstamo debe observarse mediante la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), indicador que incorpora no solamente los intereses, sino también comisiones, seguros y otros gastos vinculados al crédito. En determinados productos financieros, la TCEA puede superar ampliamente el límite de la tasa compensatoria debido a la incorporación de estos conceptos adicionales.
Por ello, incluso con un tope legal vigente, algunos consumidores ya enfrentan costos capaces de convertirse en una auténtica trampa financiera. Eliminar el límite sin crear mecanismos de protección equivalentes podría dejar a miles de personas expuestas a precios todavía mayores.
EL ARGUMENTO DEL GOBIERNO: MÁS CRÉDITO, A CUALQUIER PRECIO
El Ejecutivo sostiene que la Ley N.º 31143 habría excluido a aproximadamente 542.900 personas del sistema financiero. De acuerdo con la información difundida, unas 218.300 habrían dejado de acceder a nuevos préstamos, mientras que otras 324.600 no habrían podido obtener su primer crédito formal.
El argumento técnico es que las entidades financieras no prestan a clientes considerados de alto riesgo cuando la tasa máxima no les permite cubrir la posibilidad de incumplimiento, los costos operativos, la evaluación crediticia y las pérdidas esperadas.
También existe un problema real y peligroso: el crédito informal. Estudios especializados estimaron que cerca de 605.000 hogares urbanos recurrieron a prestamistas informales. Una parte importante de estas personas habría pagado tasas anualizadas superiores al 500%, mientras que algunos prestatarios reportaron amenazas, intimidaciones o represalias.
Estos datos demuestran que el llamado préstamo “gota a gota” no constituye una verdadera alternativa de financiamiento, sino una emergencia económica y de seguridad ciudadana. Sin embargo, reconocer ese drama no significa que se deba entregar una carta blanca al sistema financiero formal.
Las cifras de exclusión no demuestran, por sí solas, que eliminar completamente el límite reducirá los costos. También podría ocurrir lo contrario: que más personas reciban créditos, pero bajo condiciones tan caras que aumenten el sobreendeudamiento, la morosidad, las refinanciaciones permanentes y la pérdida del patrimonio familiar.
DEROGAR LA LEY PODRÍA BORRAR MÁS QUE EL TOPE
La Ley N.º 31143 no regula únicamente la tasa máxima de interés. También contiene disposiciones orientadas a evitar la capitalización indebida de intereses, el cobro de penalidades abusivas y determinadas comisiones relacionadas con el atraso.
Asimismo, establece que las comisiones deben corresponder a servicios efectivamente prestados, fortalece el control de cláusulas abusivas y contiene reglas relacionadas con membresías, seguros de desgravamen, certificados de no adeudo y otros cobros bancarios.
Por ello, una derogación total, sin un texto sustitutorio claro, podría debilitar varias defensas del consumidor al mismo tiempo. No se estaría retirando solamente un límite porcentual: podría desmontarse una parte importante del escudo legal construido frente a los abusos financieros.
TRANSPARENCIA NO BASTA CUANDO EL CLIENTE ESTÁ EN DESVENTAJA
El Gobierno plantea reemplazar el tope por mayores exigencias de información y transparencia. Sin embargo, una parte significativa de la población carece de suficientes conocimientos financieros para comprender plenamente los contratos, las tasas, los seguros, las comisiones y los cronogramas de pago.
Pretender que un consumidor vulnerable compare documentos complejos no corrige la enorme desigualdad de negociación frente a una entidad especializada. Informar mejor es necesario, pero no suficiente.
Una persona que necesita dinero con urgencia para cubrir alimentos, salud, educación, vivienda o capital de trabajo difícilmente se encuentra en condiciones de rechazar un préstamo por considerarlo demasiado costoso. Cuando existe una necesidad extrema, la libertad de elegir puede convertirse solamente en una apariencia.
UNA REFORMA SIN CHEQUE EN BLANCO
El Perú necesita ampliar el acceso al crédito formal, pero no convertir la inclusión financiera en inclusión a cualquier precio. Una reforma responsable debería mantener límites razonables, establecer reglas especiales para pequeños préstamos, obligar a mostrar el costo total en soles, facilitar el traslado de deudas entre entidades y promover una competencia financiera efectiva.
También deberían reforzarse las sanciones contra cláusulas abusivas, mejorar la educación financiera y establecer mecanismos de alerta para evitar el sobreendeudamiento.
Eliminar el tope sin esas garantías sería una apuesta peligrosa. Hoy los peruanos ya pagan algunas de las tasas más elevadas del mercado. Mañana podrían enfrentar créditos sin techo legal y quedar expuestos a aumentos prácticamente ilimitados, bajo la incierta promesa de que la competencia bancaria resolverá el problema.
FUENTES
- Banco Central de Reserva del Perú.
- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
- Ley N.º 31143.
- Diario Oficial El Peruano.
- Congreso de la República.
- Instituto Peruano de Economía.
- RPP Noticias.
