
El Tribunal Constitucional dio un giro contundente frente a una situación que durante años permaneció entre monitoreos, advertencias ciudadanas y respuestas estatales insuficientes. Mediante la Sentencia 1111/2026, correspondiente al Expediente 03269-2023-PA/TC, ordenó al Servicio Nacional de Sanidad Agraria suspender temporalmente la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios que contengan clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin cuando sean empleados en alimentos vegetales destinados al mercado interno.
UN ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional declaró la existencia de un “estado de cosas inconstitucional” debido a la insuficiente vigilancia, fiscalización y garantía de la inocuidad de frutas, verduras y otros productos vegetales consumidos en el país.
Para el TC, la respuesta del Estado fue estructuralmente deficiente frente a riesgos que pueden comprometer la salud, la vida, la integridad, el ambiente y los derechos de los consumidores. En otras palabras, el problema no se limitaría a casos aislados, sino que revelaría fallas persistentes en el sistema encargado de controlar los residuos químicos presentes en los alimentos.
La demanda fue presentada en diciembre de 2021 por la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios y la Asociación de Productores y Comercializadores Agroecológicos Chackramanta de Apurímac. Aunque fue rechazada inicialmente por las instancias judiciales inferiores, el Tribunal Constitucional consideró necesaria una tutela urgente y finalmente declaró fundada la acción de amparo.
NO ES UNA PROHIBICIÓN DEFINITIVA
La sentencia no elimina automáticamente todos los registros ni establece una prohibición absoluta y permanente. Se trata de una suspensión precautoria, temporal y revisable, limitada al empleo de estas sustancias en la producción de alimentos vegetales destinados al consumo dentro del territorio nacional.
La medida podrá mantenerse, modificarse o levantarse de acuerdo con los resultados de la reevaluación científica y la implementación de controles eficaces.
El clorpirifos es un insecticida organofosforado que ya se encontraba prohibido para uso agrícola en el Perú desde agosto de 2024. Sin embargo, continuó apareciendo en muestras posteriores, una señal preocupante sobre la capacidad real de las autoridades para hacer cumplir las restricciones.
El metomil es un insecticida del grupo de los carbamatos; el glifosato es un herbicida de amplio uso; mientras que el imidacloprid y la clothianidin pertenecen al grupo de los neonicotinoides. Sus perfiles toxicológicos, impactos ambientales y condiciones de utilización deberán ser nuevamente evaluados por las autoridades competentes.
UNA DE CADA DOS MUESTRAS FUE “NO CONFORME”
El fallo analizó informes oficiales del Senasa correspondientes al periodo 2017-2024, además de cuatro monitoreos ciudadanos realizados hasta 2025.
En estos estudios se analizaron 270 muestras recogidas en mercados y supermercados. De ese total, 140 fueron calificadas como no conformes respecto de los límites máximos de residuos aplicables en el Perú, lo que equivale al 51,85 %.
Esto no significa que la mitad de todos los alimentos vendidos en el país esté contaminada, debido a que las muestras no representan estadísticamente a todo el mercado nacional. Sin embargo, los resultados muestran un patrón persistente que el Tribunal consideró suficientemente grave como para justificar una intervención constitucional.
También se reportaron alimentos con varias sustancias presentes simultáneamente y casos en los que los residuos detectados superaban considerablemente los límites permitidos. Entre los productos mencionados aparecen el pimiento, tomate, apio, cebolla china, ají amarillo, páprika y melocotón.
QUÉ SON LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS
Los límites máximos de residuos, conocidos como LMR, establecen la concentración legalmente permitida de un plaguicida en un alimento cuando este fue aplicado siguiendo las buenas prácticas agrícolas.
Superar estos parámetros puede provocar que el producto sea considerado no conforme o no apto para su comercialización, dependiendo de la sustancia encontrada, la concentración detectada y la evaluación sanitaria correspondiente.
En el Perú se aplica la normativa nacional y, cuando no existe un valor específico, pueden utilizarse como referencia los estándares del Codex Alimentarius, la Unión Europea o las autoridades sanitarias de los Estados Unidos.
El Tribunal Constitucional también advirtió un preocupante doble estándar: los alimentos destinados a la exportación enfrentan controles más rigurosos para cumplir las exigencias sanitarias de los países compradores, mientras que los productos destinados al consumidor peruano reciben una vigilancia materialmente inferior.
En términos directos, el sistema habría sido más exigente con los alimentos que salen del país que con aquellos que diariamente llegan a la mesa de millones de peruanos.
PLAZOS Y OBLIGACIONES PARA EL ESTADO
El Senasa tendrá 90 días hábiles para reevaluar las cinco sustancias y determinar si corresponde mantener, restringir, suspender o cancelar sus autorizaciones.
Asimismo, el Senasa, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Salud, la Presidencia del Consejo de Ministros y los gobiernos locales deberán elaborar e implementar, en un plazo de 180 días hábiles, un plan interinstitucional de inocuidad alimentaria.
Este plan deberá fortalecer los laboratorios, ampliar la capacidad de análisis, mejorar la disponibilidad de personal especializado, garantizar presupuesto para la fiscalización y aumentar el monitoreo en los mercados.
También deberá establecer mecanismos de trazabilidad desde el origen del producto hasta su comercialización, así como protocolos para la inmovilización, retiro del mercado, emisión de alertas públicas e información inmediata al consumidor.
La sentencia también ordena brindar asistencia técnica a los agricultores, promover alternativas menos riesgosas para el control de plagas e impulsar la investigación científica sobre los efectos de los productos fitosanitarios.
El fallo marca un precedente contundente, pero el verdadero examen recién empieza. Sin presupuesto, laboratorios, fiscalizadores y coordinación territorial, esta decisión podría convertirse en otra advertencia archivada.
Después de años de denuncias y alimentos no conformes, el Estado ya no puede limitarse a contabilizar el problema: ahora está obligado a impedir que los productos peligrosos lleguen al plato de los peruanos.
FUENTES
- Tribunal Constitucional.
- Sentencia 1111/2026, Expediente 03269-2023-PA/TC.
- Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
- Defensoría del Pueblo.
- Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
- Codex Alimentarius.
- Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios.
- Asociación de Productores y Comercializadores Agroecológicos Chackramanta.
