
Miles de trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo N.° 1057 comenzaron a recibir la primera gratificación de Fiestas Patrias reconocida legalmente para el personal CAS. El pago, sin embargo, llega con una sorpresa amarga: durante 2026 la base equivale únicamente al 10 % de la remuneración mensual y, para julio, el cálculo proporcional considera los meses completos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley N.° 32563. En la práctica, una reforma presentada como histórica termina entregando a gran parte de los servidores apenas S/300.
EL PRIMER PAGO YA EMPEZÓ EN ALGUNAS ENTIDADES
La Superintendencia Nacional de Migraciones y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral informaron públicamente que realizaron el giro correspondiente. A ellas se suman reportes de depósitos en el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud. No obstante, la ejecución no ha sido simultánea: trabajadores de distintas instituciones todavía esperan que sus oficinas de recursos humanos y presupuesto completen las habilitaciones y procesen las planillas.
Esta diferencia revela un problema delicado: el derecho es nacional, pero la velocidad del pago depende de cada institución. Por ello, el servidor debe revisar su boleta, cuenta bancaria y comunicaciones internas, pues el depósito puede aparecer junto con la remuneración mensual o mediante una planilla complementaria.
¿CUÁNTO RECIBIRÁ REALMENTE CADA TRABAJADOR?
El Decreto Supremo N.° 142-2026-EF fijó para 2026 una base equivalente al 10 % de la remuneración mensual y estableció que el monto no puede ser inferior a S/300. Para la gratificación de julio se consideran los meses completos de servicios prestados desde la vigencia de la Ley N.° 32563; para quienes ya laboraban antes, se contabilizan abril, mayo y junio, tres de los seis meses del semestre.
El cálculo parte del 10 % del sueldo y aplica la proporción de meses computables. Un servidor que gana S/7.000 tendría una base de S/700; al reconocerse tres de seis meses, recibiría S/350. Para una remuneración de S/3.000, la operación arrojaría S/150, pero se aplica el piso de S/300. Lo mismo ocurre con sueldos menores: aunque la fórmula produzca S/100 o S/200, el mínimo será S/300.
UN DERECHO HISTÓRICO, PERO APLICADO A CUENTAGOTAS
La Ley N.° 32563 modificó el régimen CAS y reconoció dos gratificaciones anuales, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, además de la Compensación por Tiempo de Servicios. Cada gratificación fue planteada como equivalente a una remuneración mensual. Sin embargo, las disposiciones posteriores establecieron una implementación gradual para reducir el impacto sobre las finanzas públicas.
El porcentaje será de 10 % en 2026, 20 % en 2027, 30 % en 2028, 50 % en 2029 y recién alcanzará el 100 % desde 2030. Para los gremios CAS, esta progresividad convierte un derecho reconocido en una conquista administrada con freno de mano. La Defensoría del Pueblo exhortó al Ejecutivo a priorizar recursos y advirtió que los retrasos afectan la canasta familiar y la estabilidad económica de miles de hogares.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO Y QUÉ PASA SI TERMINÓ EL CONTRATO?
Para acceder al beneficio, el servidor debe estar prestando servicios, de vacaciones, con licencia remunerada o recibiendo subsidios de la seguridad social en salud. Quienes tengan menos de seis meses reciben un pago proporcional. Si el vínculo terminó antes de la fecha ordinaria de abono, corresponde una gratificación trunca calculada según el tiempo efectivamente laborado.
La gratificación no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable y es incompatible con el aguinaldo u otro beneficio similar otorgado por la entidad. No corresponde cobrar ambos conceptos por el mismo periodo. Sin embargo, el aporte a EsSalud vinculado a la gratificación es asumido por la entidad pública, sin descontarse al trabajador.
La CTS también será aplicada progresivamente. Este beneficio no se depositará semestralmente como ocurre normalmente en el sector privado, sino que será pagado cuando termine el vínculo laboral del servidor CAS. El abono deberá realizarse, como máximo, en la siguiente fecha ordinaria de pago de remuneraciones de la entidad.
EL FINANCIAMIENTO PUEDE SER EL NUEVO CUELLO DE BOTELLA
Durante 2026, el Gobierno nacional y los gobiernos regionales utilizarán recursos autorizados por la Ley N.° 32732. Las municipalidades, en cambio, deberán financiar el beneficio con sus presupuestos institucionales, sin recursos adicionales del Tesoro Público. Esta diferencia podría provocar retrasos en comunas con poca liquidez, escasos saldos disponibles o débil capacidad de gestión presupuestal.
El avance es real, pero incompleto: el régimen CAS deja atrás años sin gratificaciones equivalentes a una remuneración ni CTS, aunque el primer pago confirma que la igualdad laboral llegará lentamente. Para miles de servidores, la esperada “grati” ya no es una promesa; el problema es que, por ahora, continúa siendo mucho menor de lo que inicialmente anunciaba la ley.
FUENTES
Infobae Perú
Ministerio de Economía y Finanzas
Decreto Supremo N.° 142-2026-EF
Ley N.° 32563
Ley N.° 32732
Diario Oficial El Peruano
Presidencia de la República
Defensoría del Pueblo
