La verdad detrás de la pensión mínima de S/600 en las AFP

a reforma previsional peruana promete que los afiliados a una AFP podrán recibir una pensión mínima de S/600 mensuales cuando sus ahorros no sean suficientes. Sin embargo, detrás del anuncio existe una ruta cargada de requisitos, reglamentos pendientes y dinero público. La medida ya fue aprobada, pero su aplicación efectiva todavía depende de normas operativas que el Estado sigue preparando.

La Ley N.° 32123 creó el Sistema Integral Previsional Peruano, integrando al Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la ONP, y al Sistema Privado de Pensiones, manejado por las AFP y futuras empresas administradoras. Su reglamento fue aprobado recién en septiembre de 2025 mediante el Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, casi un año después de publicarse la ley.

BENEFICIO

La pensión mínima no significa que cualquier afiliado de una AFP recibirá automáticamente S/600 al cumplir 65 años. Para acceder, deberá acreditar por lo menos 240 unidades de aporte, equivalentes a 20 años de aportaciones efectivas.

Además, el afiliado tendrá que haber alcanzado la edad legal de jubilación, cesado en su empleo —si es trabajador dependiente— y demostrar que el saldo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización no permite financiar por sí solo la pensión mínima. Tampoco deberá ser pensionista por derecho propio.

En términos prácticos, primero se utilizará todo el capital previsional del afiliado: aportes obligatorios, rentabilidad, aportes voluntarios con fin previsional, eventuales aportes por consumo y, cuando corresponda, el Bono de Reconocimiento. Si después de calcular la pensión todavía existe una diferencia para alcanzar los S/600, el Estado cubrirá el monto faltante.

Ese respaldo fiscal convierte a la pensión mínima en un beneficio semicontributivo: una parte es financiada por el ahorro del trabajador y la otra, si fuera necesaria, por recursos públicos. El Ministerio de Economía y Finanzas prepara el reglamento operativo que determinará cómo se calculará, solicitará y transferirá dicho complemento estatal.

MADURACIÓN

El requisito de 20 años busca premiar la constancia previsional, pero también expone el principal problema del sistema peruano: millones de trabajadores tienen empleos informales, ingresos variables o largos periodos sin aportar.

Una persona puede haber trabajado durante décadas y, aun así, no completar las 240 unidades de aporte exigidas. La reforma contabiliza aportaciones efectivamente pagadas, no simplemente años transcurridos desde la afiliación.

Para quienes acumulen entre 10 y menos de 20 años de aportes, la legislación contempla pensiones proporcionales especiales. Con un mínimo de 120 unidades de aporte —10 años— se podría acceder a una prestación proporcional; y con 180 unidades —15 años— a un monto superior. En el caso de las AFP, estas pensiones deberán ser equivalentes a las reconocidas en la ONP.

NO ES UN REGALO DE LA AFP

Aunque popularmente se diga que “las AFP pagarán una pensión mínima”, técnicamente la afirmación es incompleta. La AFP administrará el fondo y realizará el pago correspondiente, pero el subsidio que permita llegar a S/600 provendrá del Estado.

Por ello, el verdadero costo dependerá del número de pensionistas que cumplan los requisitos y del tamaño de la brecha entre su pensión autofinanciada y el mínimo legal. Cuanto menor sea el fondo acumulado, mayor será el complemento fiscal.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha señalado que la reforma busca garantizar una pensión mínima también para los afiliados del sistema privado y cerrar parte de la histórica desigualdad frente a la ONP. No obstante, cualquier aumento futuro del monto tendrá impacto fiscal y requerirá una evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas.

RETIROS QUE DEBILITAN LA REFORMA

La gran contradicción es que el país promete mejores pensiones mientras continúa autorizando retiros extraordinarios de los fondos. En 2026, el Gobierno tuvo que modificar el reglamento previsional para adecuarlo a la Ley N.° 32445, que permitió retirar hasta cuatro UIT.

Cada retiro reduce el capital, elimina rentabilidad futura y puede elevar el monto que eventualmente tendría que completar el Estado. Es decir, el afiliado retira hoy sus recursos, pero mañana el contribuyente podría terminar financiando parte de su pensión.

Además, la normativa condiciona el acceso al pilar semicontributivo a que el afiliado no haya efectuado determinados retiros de su cuenta después de la entrada en vigor de la reforma. Este punto deberá ser explicado con absoluta claridad, porque miles de personas podrían creer que califican para la garantía estatal cuando en realidad han perdido esa posibilidad.

REGLAMENTO OPERATIVO

El reglamento general ya existe, pero la SBS y la ONP todavía deben emitir disposiciones operativas para establecer procedimientos, intercambio de información, acreditación de aportes, cálculo actuarial, solicitudes, plazos y mecanismos de pago.

La propia SBS ha advertido que la información continuará actualizándose conforme se aprueben las normas complementarias. Esto significa que el beneficio todavía necesita una arquitectura operativa completa antes de convertirse en una prestación accesible para los afiliados.

Por ahora, la pensión mínima de S/600 representa una promesa legal importante, pero todavía no un beneficio disponible de manera inmediata para todos los afiliados. La reforma puede corregir una injusticia histórica, aunque corre el riesgo de convertirse en otro anuncio ruidoso si el Estado no define pronto cómo financiarla, tramitarla y pagarla.

FUENTES

  • Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
  • Decreto Supremo N.° 189-2025-EF.
  • Decreto Supremo N.° 061-2026-EF.
  • Ley N.° 32445.
  • Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
  • Oficina de Normalización Previsional.
  • Diario Oficial El Peruano.
  • RPP Noticias.

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