¿PRÓXIMO ALCALDE DE AREQUIPA? MANUEL VERA FIGURA EN 80 CASOS FISCALES

Manuel Vera encabeza la intención de voto provincial, mientras Yamel Romero expone cuestionamientos sobre sus antecedentes y gastos electorales. El Búho menciona 90 investigaciones; el documento adjunto contabiliza 80 casos distintos.

El candidato mejor ubicado para disputar la alcaldía provincial de Arequipa llega al cierre de campaña con sus antecedentes bajo escrutinio. Manuel Vera Paredes lidera la encuesta de Ipsos con 14%, pero los señalamientos formulados por Yamel Romero han colocado otra cifra en el debate: un historial que, según lo publicado por El Búho, reuniría 90 investigaciones.

La controversia merece precisiones. El cuadro proporcionado para esta nota, titulado “CUADRO RESUMEN DE CASOS REGISTRADOS”, consigna 80 números de caso distintos. Incluye registros donde Vera aparece como denunciado, imputado o investigado, y excluye aquellos donde figura únicamente como denunciante, agraviado, testigo o tercero.

Su advertencia metodológica es explícita: aparecer en el listado no implica culpabilidad ni condena. Algunos expedientes podrían estar archivados, sobreseídos o anulados. Por eso, hablar de más de 80 investigaciones requiere atribuir esa cifra al señalamiento recogido por El Búho; el adjunto, por sí solo, acredita únicamente lo que consigna su resumen.

IPSOS LO COLOCA PRIMERO, SIN ASEGURAR UNA VICTORIA

Ipsos publicó el 27 de septiembre una medición que sitúa a Vera con 14%, seguido de Alfredo Benavente con 11%, Juan Muñoz con 8% y Elizabeth Amado con 5%. La encuesta provincial comprendió 312 electores y fue realizada entre el 23 y el 25 de septiembre, con un margen de error total de ±5,5 puntos porcentuales.

La distancia nominal entre los dos primeros es de tres puntos. El resultado muestra quién encabeza las preferencias medidas, pero no garantiza el desenlace. Tampoco corresponde convertir a Vera en alcalde electo antes del sufragio: su eventual llegada al municipio sigue siendo una posibilidad electoral.

AGRESIÓN DENUNCIADA TRAS UN DEBATE

Según El Búho, Romero afirmó haber sido agredido por la espalda al terminar un debate en Yanahuara. Responsabilizó a Vera y su equipo de seguridad, presentó una denuncia policial y solicitó garantías personales para él y su esposa. La atribución corresponde al denunciante y requiere esclarecimiento.

El episodio elevó la tensión entre candidatos y acompañó la exposición de antecedentes fiscales. Sin embargo, una relación de registros no permite conocer automáticamente la etapa de cada caso. Para determinar cuántas investigaciones continúan, deben revisarse las disposiciones fiscales y las resoluciones judiciales correspondientes.

LO QUE REALMENTE RESOLVIÓ LA CORTE SUPREMA

Un antecedente verificable es la Casación 1789-2023/Arequipa. La Corte Suprema dejó sin efecto la condena por lavado de activos y absolvió a Vera respecto del hecho vinculado con un Toyota Yaris, por insuficiencia probatoria.

Sobre la adquisición de una vivienda y un depósito de S/100.000, estableció que esos hechos debían dilucidarse en el proceso previamente abierto por enriquecimiento ilícito. Aplicó el principio ne bis in idem procesal, que impide duplicar persecuciones por el mismo hecho, sujeto y fundamento.

La distinción importa: aquella resolución no demuestra una condena vigente por lavado ni una absolución de todos sus antecedentes. Además, el Código Procesal Penal reconoce la presunción de inocencia hasta una sentencia firme. Denuncia, investigación, acusación y condena representan situaciones diferentes.

GASTOS DE CAMPAÑA BAJO CUESTIONAMIENTO

Romero también objetó, según El Búho, S/12.000 presuntamente reportados por Vera ante la ONPE y estimó una campaña superior al millón. Ambos montos deben presentarse como parte de su cuestionamiento, sin convertir esa comparación en una auditoría comprobada.

La ONPE exige declarar aportes, ingresos y gastos. Puede contrastar comprobantes, libros contables, movimientos bancarios y publicidad digital, además de solicitar descargos. Establecer inconsistencias requiere comparar documentación y periodos equivalentes; la magnitud visible de una campaña no prueba, por sí sola, financiamiento irregular.

Cuestionamientos a otros postulantes

Romero extendió sus observaciones a otros competidores y defendió su gestión anterior. Cada señalamiento necesita verificación individual, pues una conferencia política no sustituye los expedientes ni sus resultados.

Justificación de lista de regidores y posición ante encuestas

También defendió las candidaturas de su esposa y hermana, atribuyéndolas a elecciones internas, y cuestionó encuestadoras locales. La disputa deja una exigencia ciudadana: conocer antecedentes completos, financiamiento verificable y respuestas documentadas antes de entregar el gobierno municipal a sus representantes.

Fuentes

  • El Búho: denuncia y declaraciones de Yamel Romero, 1 de octubre de 2026.
  • Documento original adjunto: “Cuadro resumen de casos registrados — Manuel Enrique Vera Paredes”.
  • Ipsos: encuesta Perú21 sobre elecciones municipales, 27 de septiembre de 2026.
  • Corte Suprema: sentencia de Casación N.º 1789-2023/Arequipa.
  • Ministerio de Justicia: Código Procesal Penal, edición oficial.
  • ONPE: declaración de información financiera de candidatos para las ERM 2026.
  • El Peruano: supervisión de aportes, ingresos y gastos electorales, 30 de septiembre de 2026.

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