
El reporte sobre vínculos con 25 empresas abre preguntas sobre la independencia del ente recaudador. Sin embargo, un documento de Exalmar obliga a precisar la información original: el funcionario renunció a su directorio antes de asumir.
César Alfonso Luna Victoria León vuelve al centro del escrutinio por sus relaciones empresariales y su responsabilidad al frente de la SUNAT. Un reportaje de Hildebrandt en sus trece, el 4 de septiembre, sostuvo que figuraba como accionista, gerente, director o apoderado de 25 compañías. El señalamiento plantea una pregunta incómoda: ¿qué garantías existen para que los intereses privados no interfieran con la administración tributaria?
VÍNCULOS EMPRESARIALES BAJO ESCRUTINIO
Según la publicación, los registros consultados comprendían compañías pesqueras, agrícolas, inmobiliarias, constructoras e industriales, además de ocho empresas extranjeras con representación en Perú. Entre las firmas mencionadas aparecen JRC Ingeniería y Construcción, International Parts Service Perú, Agrícola Algarrobal y AOW Agroexportadora.
La información corresponde al momento del reportaje y requiere contrastarse con partidas actualizadas, documentos societarios y eventuales renuncias. Ser accionista, ejercer una gerencia y conservar un poder de representación son situaciones distintas. Agruparlas bajo una sola cifra puede revelar una red de relaciones, pero no determina automáticamente una infracción ni acredita que todos esos cargos continúen ejerciéndose.
EXALMAR: EL DOCUMENTO QUE CAMBIA EL ENFOQUE
En el caso de Pesquera Exalmar existe una precisión decisiva. Una comunicación empresarial dirigida a la Superintendencia del Mercado de Valores, fechada el 5 de agosto de 2026 y reproducida por MarketScreener, informó que Luna Victoria presentó ese día su renuncia como director. El documento consigna esa misma fecha como final de su participación.
Su nombramiento en SUNAT fue publicado el 6 de agosto. Por tanto, no corresponde sostener, únicamente sobre la base de una inscripción posterior, que permanecía ejerciendo el directorio de Exalmar al asumir. La diferencia entre la información registral y la comunicación societaria exige revisar la documentación completa. Esta precisión tampoco resuelve, por sí sola, la situación de las demás empresas mencionadas.
LO QUE EXIGE LA LEY
El marco especial es concreto. El artículo 9 de la Ley 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece la dedicación exclusiva del superintendente, con excepciones para la docencia y determinados directorios públicos. El artículo 10 contempla como impedimento ser director, funcionario, asesor o trabajador de entidades privadas o empresas estatales.
La norma no enumera la mera condición de accionista dentro de ese supuesto. Eso no elimina la necesidad de evaluar intereses económicos que puedan afectar decisiones oficiales. Además, el artículo 8 prevé la vacancia cuando se incurre en alguno de los impedimentos legales: una consecuencia institucional seria que exige comprobar los hechos.
El Código de Ética de la Función Pública, Ley 27815, exige probidad y neutralidad, y prohíbe mantener situaciones en las que los intereses personales o laborales puedan entrar en conflicto con las funciones asignadas. El análisis debe identificar cada vínculo, su vigencia y su relación con las atribuciones públicas.
INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y CONTROLES
El riesgo también involucra información sensible. El artículo 85 del Código Tributario protege datos sobre rentas, gastos y bases imponibles obtenidos por la administración, sujetos a las excepciones legales. Por ello, cualquier evaluación debe considerar tanto la imparcialidad de las decisiones como el uso de información reservada.
La Ley 31564 y su reglamento regulan la prevención y mitigación de conflictos al ingresar y salir del servicio público. La declaración jurada de intereses, bajo el marco de la Ley 31227, permite transparentar vínculos relevantes y facilita su fiscalización por la Contraloría.
RATIFICACIÓN Y PREGUNTAS PENDIENTES
Mientras ese debate continúa, el Ejecutivo ratificó a Luna Victoria mediante la Resolución Suprema 038-2026-EF, publicada el 30 de septiembre, para ejercer desde el 1 de octubre un nuevo período. La decisión amplía la relevancia pública de esclarecer los cuestionamientos. Corresponde verificar qué vínculos subsisten y qué medidas documentadas resguardan la independencia de la institución recaudadora.
La revisión realizada no permite afirmar un favorecimiento tributario ni una responsabilidad penal. Sí muestra la necesidad de contrastar registros, renuncias y declaraciones. Para una entidad que exige cumplimiento a millones de contribuyentes, la confianza depende de explicar cómo previene y gestiona los conflictos de su máxima autoridad.
FUENTES
- Hildebrandt en sus trece: reportaje de Eloy Marchán.
- Exalmar: comunicación a la SMV, reproducida por MarketScreener.
- SUNAT: Ley 29816.
- Defensoría del Pueblo: principios y prohibiciones de la Ley 27815.
- SUNAT: artículo 85 del Código Tributario.
- El Peruano: Reglamento de la Ley 31564.
- Contraloría: marco normativo de la declaración jurada de intereses.
- El Peruano: Resolución Suprema 038-2026-EF.
