
Los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco fueron concebidos para que el Estado compre bienes estandarizados con mayor rapidez, transparencia y competencia. Sin embargo, cuando disminuye el número de marcas disponibles y los precios comienzan a elevarse, el mecanismo corre el riesgo de convertirse en lo contrario de lo prometido: un mercado público con menos opciones, menor presión competitiva y mayores costos pagados con dinero de todos los peruanos.
LA PROMESA DE LOS ACUERDOS MARCO
Perú Compras administra los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, donde las entidades públicas pueden adquirir productos previamente incorporados mediante fichas-producto. En este sistema intervienen dos actores distintos: los representantes de marca, que acreditan la representación y gestionan la incorporación de los productos, y los proveedores, que ofertan esos bienes a las entidades.
La lógica es sencilla: mientras exista mayor pluralidad de marcas, fichas y proveedores, deberían mejorar las condiciones de precio, calidad, disponibilidad y atención. El propio portal institucional permite consultar catálogos, estadísticas, indicadores, órdenes de compra y herramientas de estimación de precios.
Este modelo debe interpretarse bajo la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, vigente desde el 22 de abril de 2025, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF y modificado posteriormente por el Decreto Supremo N.° 001-2026-EF. La normativa coloca en el centro principios como valor por dinero, libertad de concurrencia, transparencia, competencia e igualdad de trato. No basta, por tanto, con comprar rápido: el Estado debe obtener un resultado eficiente, sostenible y técnicamente justificable.
LA REDUCCIÓN DE MARCAS ENCIENDE LAS ALERTAS
La columna original advierte que, desde mediados de 2025, la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes de Perú Compras habría retirado la acreditación de varios representantes de marca que participaban en el catálogo de tuberías, accesorios y complementos del Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12. Este acuerdo incluye tuberías, pinturas, cerámicos, sanitarios y productos complementarios.
Las decisiones se habrían sustentado en la presentación de información inexacta en determinadas fichas-producto. El problema no es que la administración fiscalice o excluya información incorrecta; hacerlo resulta indispensable para proteger la integridad del catálogo.
La controversia aparece cuando los criterios no son suficientemente transparentes, se aplican de manera desigual o producen una reducción significativa de competidores sin una evaluación pública de sus consecuencias. Una exclusión técnicamente correcta también debe ser proporcional, motivada, trazable y coherente frente a situaciones equivalentes.
PRECIOS QUE SUBEN CUANDO DESAPARECE LA COMPETENCIA
El artículo analizado sostiene que la reducción progresiva de marcas coincidió con incrementos llamativos. En determinados tubos de PVC-U para fluidos a presión, el precio habría pasado de S/425,98 a S/1.308,32, un aumento superior al 200%. En otras tuberías de drenaje y alcantarillado, los incrementos señalados oscilarían entre 157% y 169%.
Estas cifras son alarmantes, pero deben contrastarse con información homogénea: misma medida, clase, presión nominal, material, marca, unidad de despacho, ubicación, flete e impuestos. También corresponde separar el efecto de la competencia de otros factores, como el tipo de cambio, el precio internacional de las resinas, los costos logísticos o las modificaciones técnicas introducidas en las fichas.
Aun considerando esas variables, cuando el salto supera ampliamente el 100%, mirar hacia otro lado sería irresponsable. La sospecha razonable no demuestra automáticamente una irregularidad, pero sí exige una explicación técnica inmediata.
QUÉ DEBERÍA EVALUAR PERÚ COMPRAS
La institución debería publicar un análisis comparativo anterior y posterior a las exclusiones: número de marcas activas, representantes acreditados, proveedores ofertantes, fichas disponibles, órdenes emitidas, dispersión de precios y participación de mercado.
También convendría medir la concentración mediante indicadores como el índice Herfindahl-Hirschman, identificar fichas con un solo oferente y comparar los valores del catálogo con cotizaciones externas técnicamente equivalentes. Así podría determinarse si el incremento responde realmente al mercado o a la desaparición de la presión competitiva.
Perú Compras ya dispone de plataformas para consultar estadísticas, órdenes formalizadas y estimaciones de precios. El paso pendiente es convertir esos datos en alertas públicas que permitan detectar concentración, aumentos atípicos y pérdida de pluralidad antes de que el daño se consolide.
COMPETIR NO ES UN DETALLE ADMINISTRATIVO
La contratación pública no puede evaluarse únicamente por el cumplimiento formal del procedimiento. Si un catálogo termina ofreciendo menos marcas, menos alternativas y precios considerablemente mayores, la eficiencia queda en duda, aunque cada documento haya sido tramitado correctamente.
No se trata de permitir información inexacta ni de blindar a empresas incumplidoras. Se trata de garantizar decisiones uniformes, motivadas y técnicamente revisables, acompañadas de mecanismos que permitan reemplazar rápidamente la oferta retirada.
De lo contrario, una herramienta creada para fomentar la competencia podría terminar cerrando el mercado y encareciendo las compras del Estado. Y cuando eso ocurre, la factura no la paga la burocracia: la pagan los ciudadanos.
FUENTES
- Nota de opinión “Cuando la contratación pública deja de competir”, de Carlos Morán.
- Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Reglamento de la Ley N.° 32069, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF.
- Decreto Supremo N.° 001-2026-EF.
- Central de Compras Públicas – Perú Compras.
- Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco EXT-CE-2024-12.
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE.
