El registro de las solicitudes de retiro de las AFP, por hasta 20,600 soles (4 unidades impositivas tributarias - UIT), continuará para los rezagados según el último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Efectivamente, el cronograma establecido por la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) contempla fechas para los rezagados que no pudieron realizar su solicitud de retiro. La Asociación de AFP señaló que esta programación es válida tanto para los afiliados que residen en el Perú como para aquellos que viven en el extranjero. Proceso de solicitud El trámite para solicitar el retiro es gratuito y se realiza de manera digital a través de la web www.solicitaretiroafp.pe. Los afiliados pueden registrar su solicitud de retiro de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, exceptuando los días feriados. Una vez finalizadas estas fechas específicas para cada dígito, el registro de solicitudes continuará sin seguir un cronograma estricto desde el 2 de julio hasta el 17 de agosto, completando así los 90 días establecidos por la ley para solicitar los retiros. Este cronograma asegura que todos los afiliados tengan la oportunidad de acceder a su retiro de AFP, incluso si no pudieron hacerlo en las fechas iniciales. Cronograma para rezagados Las fechas asignadas para los rezagados se determinan según el último dígito del DNI de los solicitantes:
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Un sismo de magnitud 7 remeció la madrugada de hoy viernes el distrito de Yauca, en la región Arequipa, y diversas ciudades del sur del Perú. A propósito de este temblor, conoce en esta nota qué hacer antes, durante y después de un gran movimiento telúrico.
Antes del sismo: Designar tareas Hasta la fecha no es posible predecir un temblor, sismo o terremoto. Por esta razón lo único que puede reducir la posibilidad de un desenlace fatal en el hogar es delegar tareas a cada miembro de la familia y trabajar como equipo cuando ocurra el movimiento sísmico. “Ahora que estamos tranquilos, lo primero que debemos hacer como familia es preparar un plan de seguridad y de evacuación frente a futuros sismos”, recomendó a la agencia Andina el comandante Lewis Mejía, del Cuerpo General de Bomberos del Perú. Explicó que no se trata de hacer un plan de 20 páginas, sino algo muy conciso, con participación de todos los integrantes del hogar, en base a sus capacidades. “Eso va a permitir que sepamos quién abrirá la puerta, quién se hará cargo de los niños más pequeños, de las personas mayores. Todos siempre pueden hacer algo. Incluso la abuelita, si está sana y puede valerse por sí sola, se colocará su bata y se irá a la sala y así no habrá que ir a buscarla”. Lee también: IGP: ¿sabes cuántos años de silencio sísmico tiene Lima? Es esencial que la familia conozca su ruta de la evacuación, que será distinta en todas las casas o condominios. “Si vas a usar las escaleras, tu familia debe repasar, como un jueguito, qué ruta va a seguir desde su habitación hasta que salga. Allí se darán cuenta del peligro que significan las cosas tiradas en el piso, juguetes, control remoto, entre otras”. Comentó que muchos hogares están sobrecargados con objetos en los pasillos o en el camino hacia la salida, fuera de los que se amontonan sobre vitrinas o alacenas que pueden caer sobre la cabeza durante un sismo. Durante el recorrido de entrenamiento, sugirió observar todo aquello que podría convertirse en un peligro: lámparas, adornos, etc. Debe supervisarse también con detenimiento todo lo que está en el espacio inmediato al salir de casa, como macetas o cosas que impidan el camino. “La llave de la casa debe estar muy cerca de la puerta y en un lugar conocido por todos para no perder el tiempo. La tarea de abrir la puerta debe encargarse a alguien específico”. Otro miembro de la familia debe tener la tarea de cargar con la mochila de emergencia, que debe ubicarse en un lugar conocido y cercano a la puerta. Durante el sismo: mantener la calma Para el especialista, es fundamental que durante el sismo se mantenga la calma en todo momento. Aunque parezca una eternidad, se tratará de segundos en los que se debe evitar gritar o salir corriendo. Solo después de que el sismo haya parado se podrá salir de casa. Los que viven en pisos superiores deben esperar a que pase el temblor para bajar. “Cuando se baje por las escaleras deben hacerlo agarrándose de la baranda. Eso es fundamental porque podría haber una réplica y un vecino desesperado podría lanzarse y te puede arrastrar. Si mientras bajo hay una réplica, me detengo y cuando pare retomo el descenso”. Lee también: IGP explica en qué zonas del país se presentan más sismos. Con el comité de vecinos es necesario determinar la zona de seguridad del edificio o conjunto habitacional, el cual debe ser un lugar abierto, donde no haya cables colgantes, lámparas, ni ventanas que puedan caer. Una vez en el primer piso, aconsejó, ubicar un parque cerca a la casa para buscar refugio. De no haber esa posibilidad, recomendó un área abierta del condominio o edificio. Si hay peligro de que caigan cosas, se debe salir con algo que proteja la cabeza, como un cojín o casaca. Esto aplica para las casas familiares de tres a cuatros pisos. Es necesario tener en claro quién se encargará de los más pequeños. El comandante Mejía indicó que las personas con alguna discapacidad temporal o permanente no deben quedarse solos en casa, a menos que puedan valerse por sí solos durante un temblor. Muchas familias encomiendan a sus seres queridos a algún vecino o vecina de confianza. “Si te agarra el temblor por la mañana, cocinando o planchando, tampoco debes salir corriendo. Muchos pueden dejar los artefactos prendidos y ocasionar un incendio. Antes de abandonar la casa, el más sereno del grupo debe verificar cómo se queda todo, debido a que uno podría quedarse 40 minutos en el primer piso, mientras mi casa se está incendiando”. Si bien cada vez más familias tienen animales en casa, el experto recordó que proteger la vida humana será siempre la prioridad. “Si podemos evacuar con nuestros animales, está bien, pero no podemos poner en riesgo la vida de la familia. Si se trata de perros, será más fácil tal vez sacarlos con correa y bozal, que deben estar también en la entrada, pero en el caso de los gatos ellos suelen salir corriendo o se esconden. En esas situaciones solo queda evacuar”. Si se vive en un edificio muy alto, por ejemplo, de 20 pisos, salir será muy complicado. En esos casos se aconseja quedarse cerca al ducto del ascensor, que es la parte más sólida del edificio, pero nunca ingresar en su interior. Cuando pasen las réplicas se irá bajando progresivamente por las escaleras. Después del sismo: usar la mochila de emergencia Una vez fuera de casa y no es posible regresar hay que hacer uso de lo que tenemos en la mochila de emergencia. Imagen de todo lo que debe tener la mochila de emergencia. “Hay que recordar que lo que tengamos en ella nos permitirá sobrevivir durante 48 horas. Debe tener agua, radio a pilas, una frazadita, algo de alimento no perecible, alcohol medicinal, mascarillas y, de ser posible, una careta facial. Si es una familia grande pueden haber hasta dos mochilas”. Para el comandante Mejía, la mochila debe ser algo que todos podamos coger rápidamente y no se vuelva un impedimento para salir de casa; por tanto, no será un contenedor de gran peso, pues debemos tener las manos libres. “El contenido debe supervisarse siempre porque de repente hay algunos productos que se han vencido, incluso el agua debe cambiarse cada cierto tiempo. Ahora, a esa mochila hay que agregarle tantas mascarillas de repuesto como integrantes tenga la familia y algunas extras para algunos vecinos que podrían olvidarlas. De esta manera todos estamos protegidos”. Si se dieran muchas réplicas, aconsejó estar preparado para repetir el procedimiento de evacuación tantas veces como sea necesario. Si al regresar a casa, la familia observa grietas, muros inclinados o ruidos que indican daños estructurales a la propiedad es preferible no ingresar hasta que sea revisada por un experto. No olvidar ser solidarios con algunas personas que podrían verse completamente desorientadas con la situación. De no haber salido a tiempo de la casa y estar atrapado, avise mediante gritos, ruidos o incluso su teléfono celular para poder ser rescatado. Es importante que hasta en esas circunstancias mantenga la calma. Fuente: Andina Noticias ![]()
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema; emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del Sector Público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, establece que el marco para la preparación de la información financiera en las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), las cuales comprenden las NICSP de acumulación o devengo, el Prólogo a las NICSP, el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público y otras disposiciones que permitan la aplicación de dicho marco aprobadas por la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, mediante Resolución Directoral N° 013-2023-EF/51.01, se aprobó la aplicación en el Perú de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022 en su versión en español del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), que forman parte del marco para la preparación de la información financiera en las entidades del Sector Público, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, estableciendo su ámbito de aplicación; Que, mediante Resolución Directoral N° 016-2023-EF/51.01, se aprobó disposiciones para la aplicación del Marco NICSP en la preparación de la información financiera en las entidades del Sector Público, que comprenden las relacionadas con los efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera, los costos por préstamos, las propiedades, planta y equipo, las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, los activos intangibles, los estados financieros consolidados y, los instrumentos financieros, entre otros; Que, en el marco de lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 y en el inciso 1 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, y según el análisis realizado por la Dirección General de Contabilidad Pública, corresponde emitir disposiciones que permitan la aplicación del Marco NICSP para la preparación de la información financiera, teniendo en cuenta que dicho marco contiene principios de aplicación general, que son fundamentales para llevar a cabo el proceso contable, sin constituir normas específicas para la realidad de cada país o entidad; asimismo, estos principios brindan opciones de tratamiento contable siendo necesario que la Dirección General de Contabilidad Pública defina el que se aplica, de forma que contribuyan con la uniformidad de criterios para la preparación de las rendiciones de cuentas por parte de las entidades del Sector Público con fines de la elaboración de la Cuenta General de la República; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, la Dirección General de Contabilidad Pública mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar, como parte del Marco NICSP, otras disposiciones para su aplicación en la preparación de la información financiera por parte de las entidades del Sector Público señaladas en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 013-2023-EF/51.01, quienes se encuentran en el alcance del citado marco; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Apruébese “Otras Disposiciones para la aplicación del marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en la preparación de la Información Financiera” que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director General Dirección General de Contabilidad Pública 2301827-1 |
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