Una nueva inyección de dinero llega en julio para los trabajadores del sector privado, tras la liberación del 100% de las CTS y el sétimo retiro de los fondos de las AFP. Ahora se suma el tan esperado pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias.
Según la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (DS 005-2002-TR), todas las empresas deben abonar este beneficio antes del lunes 15 de julio a todos los trabajadores registrados en planilla. Además, se otorgará una bonificación extra del 9% por EsSalud o del 6.75% si están afiliados a una EPS, como explica Julio Villalobos Huerta, asociado del estudio Miranda & Amado. ¿Cómo calcular el monto de la gratificación? El abogado laboralista detalla que un trabajador con una remuneración mensual de 2,000 soles desde el 1 de enero de 2024 y afiliado solo a EsSalud recibirá 2,180 soles adicionales en julio. Se suma 102.5 soles por asignación familiar (equivalente al 10% del salario mínimo).Para recibir la gratificación completa, el trabajador debe haber laborado todo el semestre anterior a julio, y se considera la remuneración vigente al 30 de junio. Trabajadores “nuevos” Si el trabajador tiene menos de seis meses en la empresa, recibirá una fracción de su sueldo proporcional a los meses trabajados, siempre que tenga al menos un mes de permanencia. Julio Villalobos explica que se calcula dividiendo el sueldo entre 6 (2,000/6 = 333.33 soles) y multiplicando por los meses trabajados (por ejemplo, mayo y junio; 333.33 soles x 2 = 666.66 soles). Se aplica luego el 9% de la cuota extraordinaria (59.99 soles), sumando un total de 726.65 soles a percibir adicionalmente. ¿Hay casos especiales? Trabajadores con acuerdos de remuneración integral anual o regímenes laborales especiales deben revisar las reglas aplicables para las gratificaciones. Multas por incumplimiento No cumplir con el pago de la gratificación antes del 15 de julio puede resultar en multas de hasta 134,518 soles, dependiendo del número de trabajadores afectados y del tamaño de la empresa.
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Recientemente, diez militares fueron sentenciados por abusar sistemáticamente de un grupo de campesinas en los años ochenta en el caso conocido como Manta y Vilca. Esta chispa de justicia, que llegó después de 40 años, está en riesgo debido a un nuevo proyecto de ley. Este jueves, la Comisión Permanente del Congreso aprobó la propuesta de ley N° 6951 en una segunda votación. Con quince votos a favor, doce en contra y ninguna abstención, se decidió que no habrá juicio ni condena para aquellos que hayan cometido delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra antes de julio de 2002, cuando el Estatuto de Roma entró en vigor en Perú.
“No es una ley con nombre propio”, aseguró Alejandro Soto, presidente del Congreso, durante el debate de la primera votación en junio. Sin embargo, varios congresistas y analistas han señalado que esta ley favorece al expresidente Alberto Fujimori, quien fue condenado a 25 años de prisión por crímenes contra los derechos humanos, de los cuales solo cumplió dieciséis debido a un indulto humanitario. Fujimori todavía enfrenta un juicio por el caso Pativilca, en el que se le acusa de ser el autor mediato de la masacre de seis agricultores en 1992. Este juicio podría llevarlo de nuevo a prisión, pero el reciente cierre de la sala que veía el caso y la acción de la Cámara ha cambiado las cosas. Militares y paramilitares beneficiados Entre los beneficiados por esta ley se encuentran los altos mandos de las fuerzas armadas, como el grupo paramilitar Colina, responsables de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, justificando que las víctimas eran terroristas. Es notable que uno de los autores de este proyecto de ley sea el almirante retirado José Cueto, exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. “Solo estamos tratando de que nuestros policías y militares que lucharon contra el terrorismo entre los 80 y el 2000 sean tratados como cualquier ciudadano”, comentó Cueto a France 24. Este proyecto de ley, que solo necesita la revisión y la firma de la presidenta Dina Boluarte, también beneficiaría a Telmo Hurtado, un comandante que en 1985 perpetró la masacre de Accomarca, donde fueron asesinados 69 ayacuchanos, incluyendo a varios niños. Hurtado está en prisión desde 2007, con una pena que termina en 2026, pero con la aprobación de esta ley, su liberación podría adelantarse. La llamada Ley de Amnistía también podría beneficiar a Daniel Urresti, exministro del Interior, quien fue condenado a 12 años de cárcel en 2023 por ser coautor del asesinato del periodista Hugo Bustíos en 1988. Urresti estuvo cerca de ser elegido alcalde de Lima en las últimas elecciones. Reacciones internacionales y locales A mediados de junio, un grupo de relatores de derechos humanos de la ONU emitió un comunicado conjunto alertando que esta ley dificultaría el acceso a la justicia y la verdad para las víctimas y que el Estado peruano estaría incumpliendo sus obligaciones internacionales. “La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad es una norma fundamental de derecho internacional que no permite derogación y que Perú debe respetar”, señalaron expertos como Bernard Duhaime y Aua Baldé. Antes de la segunda votación del Congreso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas provisionales para proteger a las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, por las cuales Fujimori fue condenado. La Comisión exigió que el Estado peruano tome acciones para que esta ley no se apruebe. Sin embargo, el Congreso ignoró estas medidas y siguió adelante con la aprobación. Implicaciones para terroristas Además de militares y paramilitares, la Ley de Amnistía también beneficiará a mandos terroristas. Las bancadas que apoyaron esta ley parecen no haber considerado este aspecto. “Se generará una ventana de impunidad, y muchos se escaparán. ¿Serán los militares ancianos en prisión los que se escapen? No, serán los terroristas que también serán liberados”, advirtió Marisol Pérez Tello, exministra de Justicia. El Ministerio Público estima que con esta ley se dejarían en libertad a personas procesadas en aproximadamente 600 casos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos. Según el portal Ojo Público, solo en una fiscalía que lleva casos emblemáticos del conflicto armado interno se verían afectados 22 procesos en curso, afectando a 558 víctimas. Próximos pasos y posibles acciones El Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica de Perú explica que, tras la aprobación de esta ley, el Ejecutivo podría devolverla al Congreso para su revisión. Si el Congreso insiste en su aprobación, los jueces podrían optar por no aplicarla, argumentando su inconstitucionalidad. Además, la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo podrían llevar el caso al Tribunal Constitucional. Ahora, la pregunta es si la presidenta Dina Boluarte firmará la ley. El virus causante de la COVID-19 sigue evolucionando con nuevas mutaciones. En abril, se identificaron cepas conocidas como variantes FLiRT, un grupo que incluye KP.2, JN.1.7 y otras variantes con prefijo KP o JN. Estas cepas parecen haber adquirido las mismas mutaciones de forma independiente, lo que se conoce como evolución convergente, según informa la Universidad Johns Hopkins.
¿QUÉ SE SABE DE ESTAS NUEVAS CEPAS? De acuerdo con un artículo de la Universidad de Yale, "para entender mejor el origen de las cepas FLiRT, es útil analizar cómo ha evolucionado el virus a lo largo del tiempo con la aparición de nuevas variantes debido a mutaciones en su código genético". El artículo también menciona que la variante Ómicron del SARS-CoV-2, establecida en EE. UU. en 2021, generó diversas subvariantes, incluyendo la JN.1, identificada en septiembre de 2023. Las variantes FLiRT son preocupantes en EE. UU. debido a su rápida propagación y su capacidad para evadir la inmunidad adquirida tanto por infecciones anteriores como por vacunas. Por ello, los CDC están monitoreando de cerca estas variantes. ¿QUÉ ES LA VARIANTE KP.3? La variante KP.3 es una descendiente directa de JN.1.11.1, que proviene de JN.1. Esta combinación de mutaciones genéticas, especialmente en la proteína Spike, es crucial para la entrada del virus en las células humanas. Esto ha provocado un rápido aumento de casos en áreas densamente pobladas, como California. Según la Universidad Johns Hopkins, en marzo, la variante KP.2 era responsable del 4% de las infecciones de COVID-19 en EE. UU., mientras que JN.1 causaba más del 50%. Para mayo, KP.2 ascendió al 28%, superando a JN.1 como la variante dominante. Ahora, KP.3 se prevé como la variante más prevalente con un 41.9%, según el Departamento de Salud Pública de California. ¿A QUIÉNES PUEDEN AFECTAR LAS NUEVAS VARIANTES DE COVID-19? Los casos de la variante KP.3 en EE. UU. se han registrado en personas de todas las edades. Especialistas advierten que, aunque alguien haya tenido la JN.1, puede infectarse con KP.3, especialmente si su último contagio ocurrió hace varios meses. ¿CUÁLES SON LOS SÍNTOMAS DE LA NUEVA CEPA? Los síntomas comunes de las variantes KP.3 y otras de la cepa FLiRT incluyen:
Las autoridades de salud de California siguen recomendando la vacunación como la principal estrategia para reducir el riesgo de enfermedad grave, hospitalización y muerte por COVID-19. Además, se sugieren las siguientes medidas:
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