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Modifican la Directiva N° 002-2023-PCM-SIP “Directiva para la gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción recibidas a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano”RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEINTEGRIDAD PÚBLICAN° 004-2024-PCM/SIPLima, 3 de julio de 2024
VISTOS: El Informe N° D000047-2024-PCM-SSGEIP, de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública, los Memorandos N° D000527-2024-PCM-SGTD y N° D000550-2024-PCM-SGTD, de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 005-2023- PCM-SIP se aprueba la Directiva N° 002-2023- PCM-SIP “Directiva para la gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción recibidas a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano”; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Directiva, regula la adecuación de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, disponiendo que se realice por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital en coordinación con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Memorando N° D000527-2024-PCM-SGTD, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital informa que el proceso de adecuación de la citada plataforma aún no culmina, encontrándose pendiente de implementar el cambio de lenguaje de programación, la creación de nuevos módulos, así como nuevos perfiles de usuario que no existen en su versión actual, aspecto que demanda cambios en la arquitectura de datos e infraestructura de la mencionada plataforma; a lo cual se suma la etapa de pruebas y marcha blanca con las entidades de la administración pública, dada la complejidad de la adecuación; Que, mediante el informe de Visto, la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública, entre otros aspectos, señala que corresponde a la Secretaría de Integridad Pública emitir el acto resolutivo que apruebe una modificación a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 002-2023-PCM-SIP, considerando la complejidad argumentada por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital; estableciéndose que esta, a través de la Subsecretaría de Servicios e Innovación Digital, desarrolla y ejecuta el proceso de adecuación de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, y que las acciones de seguimiento se encuentran a cargo de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública, a efectos de asegurar la implementación; Que, mediante Memorando N° D000550-2024-PCM-SGTD, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital expresa su conformidad con la citada modificación; Con la visación de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública, y; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación Modificar la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 002-2023-PCM-SIP “Directiva para la gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción recibidas a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano” aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 005-2023-PCM-SIP, quedando redactada conforme al siguiente texto: “Cuarta. Adecuación de la plataforma La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, a través de la Subsecretaría de Servicios e Innovación Digital, es el órgano que desarrolla y ejecuta el proceso de adecuación de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, de acuerdo con las directrices para la gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción previstas en la presente Directiva. Las acciones de seguimiento de dicha adecuación se encuentran a cargo de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en la página de Integridad Pública de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/integridad). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ROBERTO TENGAN GUSUKUMA Secretario (e) de la Secretaría de Integridad Pública Secretaría de Integridad Pública 2304033-1
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Disponen la publicación del proyecto de “Guía para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00195-2024-MINAM
VISTOS; el Informe N° 00353-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando N° 00653-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01014-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00158-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00555-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00402-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 398-2014-MINAM, se aprueban los “Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA”, los cuales tienen por objeto definir la formulación y elaboración del Plan de Compensación Ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, en los casos que sea aplicable, en el marco del SEIA; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 066-2016-MINAM, se aprueba la “Guía General para el Plan de Compensación Ambiental”, la cual tiene por objetivo proporcionar pautas para la elaboración, evaluación y seguimiento, según corresponda, del Plan de Compensación Ambiental contenido en la Estrategia de Manejo Ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando que, el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días hábiles; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone los instrumentos técnicos-normativos para el funcionamiento del SEIA; Que, a través del Memorando N° 00653-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental remite el Informe Nº 00353-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA emitido por la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual sustenta la necesidad de la emisión de un nueva Guía que aborde de manera conjunta los “Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA” y la “Guía General para el Plan de Compensación Ambiental”; por lo que, propone la publicación del proyecto de “Guía para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, a fin de ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Guía para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente Según la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), el talco, un mineral natural utilizado en cosméticos y productos para bebés, es catalogado como "probablemente cancerígeno" para los humanos. Este anuncio fue realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de su agencia especializada.
Evidencia de riesgos asociados al talco: Expertos del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIRC/IARC), reunidos en Lyon (Francia), han publicado estudios que sugieren un aumento en los casos de cáncer de ovarios en mujeres que utilizan polvos de talco en la región perineal (pubis y ano). Aunque las evidencias directas son limitadas, los estudios con animales muestran un riesgo significativo de tumores, además de señales claras de carcinogenicidad en células humanas y sistemas experimentales. Riesgo de contaminación con asbestos: Además de sus efectos potenciales como carcinógeno, el talco también presenta riesgos por su posible contaminación con asbestos, sustancias conocidas por ser cancerígenas. Este riesgo se presenta tanto en los trabajadores durante la producción y procesamiento del talco, como en la población general que utiliza productos cosméticos y polvos corporales que podrían contenerlo. Otro compuesto catalogado como cancerígeno: En la misma evaluación, la OMS ha catalogado al acrilonitrilo como un compuesto cancerígeno con una probabilidad aún mayor que la del talco. Este compuesto orgánico, utilizado en la producción industrial de polímeros para diversas aplicaciones como ropa, alfombras y plásticos, representa un riesgo significativo para los trabajadores expuestos durante su manipulación y para la población general expuesta a través de la polución y la inhalación del humo de los cigarrillos. Conclusión y recomendaciones: La exposición al talco sin asbestos ocurre principalmente en entornos laborales específicos y a través del uso de productos cosméticos. A pesar de la evaluación focalizada en talco libre de asbestos, se destaca la necesidad de precaución y de mantener estándares de seguridad estrictos para proteger la salud pública. |
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