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Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 006-2024-INLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se rigen por sus propias leyes y reglamentos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1149, se norma la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad; Que, a través de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, se dispone la derogación del numeral 1) del artículo 41 y los artículos 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 31873; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1609, se modifica el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú para consolidar la línea de carrera policial y el proceso de ascenso, disponiendo en su artículo 2 que la modificación de la denominación de los Capítulos III y VII del Título II, así como los artículos 3, 14, 16, 20, 21, 41, 83, 85, 86 y 95 del Decreto Legislativo Nº 1149; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1609, dispone que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior y en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo, se apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú; Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado, las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen, con la finalidad de integrar toda la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, a través del artículo 3, numeral 12, establece que el Texto Único Ordenado es el “Documento que compila y sistematiza en un solo texto integral las normas contenidas en una ley o disposiciones reglamentarias de alcance general, a fin de otorgarle la coherencia sistemática que pudiera haber sido afectada como producto de las modificaciones y derogaciones dispuestas por normas posteriores hacia la citada norma. No posee carácter innovador ni interpretativo, ni modifica el valor y fuerza de las normas ordenadas”; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino la sistematización del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1609, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú Se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, que consta de un (1) título preliminar, tres (3) títulos, dieciséis (16) capítulos, y ochenta y cuatro (84) artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales, seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias; y, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 2.- Actualización de términos Se actualiza en el presente Texto Único Ordenado, términos y nomenclaturas conforme a las disposiciones y/o precisiones establecidas en la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú; en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1609; en el literal b), numeral 47.1 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; en el numeral 22 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1149; y, en el numeral 6.3.6 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN. Artículo 3.- Publicación. Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Estado Peruano (www. gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www. gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2306685-3
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Decreto Supremo que modifica el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCMDECRETO SUPREMONº 072-2014-PCMLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, establece que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado comprende, entre otros, el subsistema de gestión del empleo; el mismo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, comprende la gestión de la incorporación y la administración de personas, en los que se encuentran los procesos de selección y desplazamiento, respectivamente; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el numeral 1 de su artículo 6, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; Que, en dicho contexto, el Poder Ejecutivo, a través de SERVIR, propone la modificación de los artículos 175, 265, 267 y 268 y la incorporación de la Vigésima Disposición Complementaria Final al Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, a fin de optimizar el servicio civil, buscando alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, y así cumplir los objetivos primordiales del Estado y mejorar la calidad del servicio civil peruano, garantizando un adecuado funcionamiento de los recursos humanos al servicio de la administración pública; Que, en virtud a lo dispuesto en el subnumeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 175, 265, 267 y 268 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM Modificar los artículos 175, 265, 267 y 268 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 175.- Del Comité de Selección Todos los Comités de Selección tienen como miembros al jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, y al Jefe del área usuaria que formula el requerimiento, o a sus respectivos representantes. El Jefe del área usuaria o su representante cuenta con voto dirimente, cuando corresponda. En el caso de los procesos de selección para la incorporación a los puestos de los dos niveles más altos de la carrera o para la selección de personal altamente especializado, los representantes del jefe del área usuaria y del jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, deben ser del mismo nivel o superior del puesto que se convoca. En el caso de los procesos para seleccionar directivos públicos, el Comité de Selección está integrado por el jefe inmediato al que reporta el puesto, el jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, y el representante del titular de la entidad, quien lo preside, y que debe ser directivo público. Excepcionalmente, cuando el jefe inmediato al que reporta el puesto recaiga en un funcionario, este podrá designar a un representante, quien debe ser directivo público del mismo nivel o superior al puesto que se convoca. La formalización de la constitución del Comité de Selección se realiza mediante comunicación escrita de la Oficina de Recursos Humanos o de quien haga sus veces. El Comité de Selección lleva un registro de sus actuaciones en el concurso público de méritos a través de actas. En las mismas, deja constancia de los acuerdos e información necesaria para garantizar el cumplimiento del principio de transparencia. En el caso de concursos públicos de méritos convocados para puestos de servidores de actividades complementarias, se conforman Comités de Selección solo para los casos en que un puesto involucre responsabilidades jefaturales y otros en los que la entidad considere conveniente. En los demás casos, es la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, la responsable de la selección y asume todas las funciones correspondientes a un Comité de Selección.” “Artículo 265.- Desplazamiento El desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil, su grupo y su ubicación en la familia de puestos que le corresponde. Por disposición fundamentada de la entidad y en función al cumplimiento de las metas y prioridades institucionales, se puede desplazar a los servidores civiles, en puestos diferentes, pero del mismo nivel y con la misma compensación, cuando corresponda, según la regulación específica para cada acción de desplazamiento, dentro o fuera de la familia de puestos en la cual cumple funciones. Se debe contar con la conformidad del servidor, según lo regulado específicamente para cada acción de desplazamiento. Los desplazamientos son: (…) d) Encargo de funciones. Forma de desplazamiento de un servidor civil a un puesto donde se realizan funciones de conducción o dirección en la misma entidad, es temporal y excepcional, y en ningún caso debe exceder el período de un (1) año, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. El encargo se autoriza mediante Resolución de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, debidamente fundamentada. (…)”. “Artículo 267.- Rotación Es el desplazamiento temporal del servidor civil de carrera y de actividades complementarias dentro de una misma entidad a un puesto similar. Se efectúa por decisión de la entidad. Puede darse por un plazo máximo de un (1) año, mediante Resolución de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, debidamente fundamentada. En ningún caso, la rotación implica diferencia en la compensación económica. Requiere del consentimiento del servidor si se efectúa fuera del lugar habitual de trabajo, con excepción de los puestos que conlleven, dentro de sus funciones, el traslado permanente cada cierto tiempo.” “Artículo 268.- Encargo de funciones Es el desplazamiento temporal del servidor civil en la misma entidad, que se realiza a través de dos modalidades: a) Encargo de funciones en sentido estricto, por ausencia del titular del puesto por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio. b) Encargo de puesto, cuando este se encuentre vacante. En el encargo de puesto, el servidor civil debe cumplir con el perfil del puesto vacante. En ambos casos, el servidor civil no debe estar incurso en los impedimentos ni prohibiciones señalados en la norma de la materia y, si el encargo excede los treinta (30) días calendario, el servidor tiene derecho a percibir la diferencia de compensación económica, la cual comprende aguinaldo y beneficios sociales.” Artículo 2.- Incorporación de la Vigésima Disposición Complementaria Final al Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM Incorporar la Vigésima Disposición Complementaria Final al Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en los siguientes términos: “VIGÉSIMA.- Sobre la aplicación de las reglas de desplazamiento a servidores de confianza Precisar que la regla especial prevista en el literal c) del artículo 264 se refiere únicamente a las acciones de desplazamiento de designación, rotación y destaque.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIAÚnica.- Concursos públicos de méritos en trámite Las disposiciones del presente Decreto Supremo relacionadas al Comité de Selección a que se refiere el artículo 175 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, son aplicables a los concursos públicos de méritos que se convoquen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Aquellas entidades de la Administración Pública que se encuentren realizando concursos públicos de méritos al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, independientemente de la etapa en la que se encuentren, continúan hasta su culminación según lo establecido en las respectivas bases del concurso público de méritos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2306685-1 Este viernes 12 de julio, finalizó el plazo para la afiliación de aspirantes a la Presidencia, Congreso de la República y Parlamento Andino a partidos políticos, marcando un hito en el panorama electoral peruano. A continuación, un vistazo a algunas de las figuras destacadas que han confirmado su inscripción hasta el momento.
Alberto Fujimori y Fuerza Popular: El expresidente Alberto Fujimori ha oficializado su afiliación al partido Fuerza Popular, aunque aún se especula sobre su posible candidatura presidencial. Esta decisión podría reconfigurar el panorama político, considerando el respaldo y liderazgo de su hija, Keiko Fujimori. Phillip Butters y Avanza País: El periodista y conductor Phillip Butters se ha unido a Avanza País, donde se perfila como una figura relevante junto a congresistas como José Williams Zapata y Adriana Tudela. Esta agrupación también ha sumado a Edward Málaga Trillo y Fernán Altuve. Carlos Añaños y Perú Moderno: Carlos Añaños, fundador del Grupo AJE, ha ingresado a la contienda presidencial con el partido Perú Moderno, liderado por Wilson Melecio Aragón Ponce. Este movimiento cuenta también con la participación de la exprocuradora Julia Príncipe Trujillo. Carlos Álvarez y País para Todos: El reconocido comediante Carlos Álvarez ha registrado su afiliación al partido País para Todos, fundado por Vladimir Meza. Este movimiento ha estado bajo escrutinio por acusaciones previas de fraude electoral en Huaraz en 2022. Lourdes Alcorta y Renovación Popular: La excongresista Lourdes Alcorta se ha unido a Renovación Popular, liderado por el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga. Esta agrupación también ha incorporado a José Luis Gil, exmiembro del GEIN de la Dircote. Flor Pablo, Marisol Pérez Tello y Primero la Gente: Las congresistas Flor Pablo Medina y Susel Paredes, junto con la exministra Marisol Pérez Tello, han optado por unirse a Primero la Gente, consolidando un bloque significativo dentro de esta agrupación. Anahí Durand y Adelante Pueblo Unido: La exministra Anahí Durand y el exministro Hernando Cevallos han formalizado su inscripción en Adelante Pueblo Unido, liderado por el expremier Aníbal Torres. Este partido también cuenta con la figura de Guido Bellido, exmiembro del gobierno de Pedro Castillo. Pedro Castillo y Todos con el Pueblo: El expresidente Pedro Castillo ha formalizado su afiliación a Todos con el Pueblo, marcando su regreso activo a la política tras su mandato presidencial. Alejandro Toledo y Demócrata Verde: Desde el Penal, el expresidente Alejandro Toledo se ha unido al partido Demócrata Verde, liderado por Álex González, exalcalde de San Juan de Lurigancho. Reforma Electoral y Futuro Legislativo: Con 30 partidos inscritos y otros 20 en proceso, las elecciones del 2026 prometen ser un escenario competitivo y diverso. La reforma constitucional que restaura la bicameralidad en el Congreso de la República añade un nuevo dinamismo, con la elección de 130 diputados y 60 senadores. Este panorama electoral refleja la diversidad y la participación activa de diversas figuras políticas y sociales, cada una con la intención de influir en el futuro político del Perú en los próximos años. |
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