
El futuro de uno de los beneficios laborales más esperados por los trabajadores del Estado vuelve a quedar bajo una enorme incertidumbre. El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, anunció que el Gobierno recurrirá al Tribunal Constitucional (TC) contra varias normas aprobadas por el anterior Congreso que, según el MEF, generan fuertes obligaciones económicas y amenazan la sostenibilidad de las cuentas públicas. Entre ellas se encuentra la Ley N.° 32563, que reconoce gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores del régimen CAS.
La advertencia llega pocos meses después de que más de 350 mil servidores CAS comenzaran a acceder progresivamente a estos beneficios, convirtiendo el asunto en una nueva batalla política, constitucional y presupuestaria.
ELMER CUBA: “NO VAMOS A CUMPLIR LO QUE ES ANTICONSTITUCIONAL”
En entrevista con Cuarto Poder, Cuba utilizó palabras especialmente duras al referirse a diversas leyes aprobadas por el Congreso 2021-2026. El titular del MEF aseguró que no existe forma de que un gobierno pueda asumir compromisos que considera aprobados vulnerando las reglas constitucionales sobre gasto público.
“No vamos a cumplir lo que es anticonstitucional e ilegal”, sostuvo el ministro, señalando que el Ejecutivo utilizará los mecanismos constitucionales correspondientes y finalmente respetará lo que determine el TC. En la entrevista difundida por El Comercio, estas declaraciones estuvieron centradas principalmente en las normas sobre pensiones para maestros jubilados, militares y policías.
Sin embargo, Cuba había precisado anteriormente que el MEF seleccionó cuatro leyes que considera capaces de afectar significativamente las cuentas fiscales: pensiones para maestros jubilados, pensiones para militares y policías, homologación del incentivo CAFAE y los beneficios de gratificación y CTS para los trabajadores CAS.
¿QUÉ DICE REALMENTE LA LEY DE LOS CAS?
La Ley N.° 32563, promulgada el 23 de marzo de 2026, modificó el Decreto Legislativo N.° 1057 y reconoció a los trabajadores CAS dos gratificaciones anuales —Fiestas Patrias y Navidad— equivalentes, en su diseño final, a una remuneración mensual. También estableció una CTS tomando como referencia el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio, pagadera cuando termine el vínculo laboral.
Pero su implementación no fue inmediata al 100%.
El Decreto Supremo N.° 142-2026-EF estableció un esquema gradual: 10% de la remuneración en 2026, 20% en 2027, 30% en 2028, 50% en 2029 y 100% desde 2030. La misma progresividad se aplica a la base de cálculo de la CTS. Para 2026, además, la gratificación no puede resultar inferior a S/300.
Es decir, el beneficio que recién comenzaba a consolidarse podría enfrentar ahora su prueba constitucional más importante.
EL PROBLEMA DE FONDO: UNA FACTURA MILLONARIA
La controversia no es menor. Antes de la aprobación definitiva de la norma, el Consejo Fiscal estimó que otorgar gratificaciones y CTS a los servidores CAS podía representar alrededor de S/3,050 millones anuales cuando los beneficios fueran plenamente implementados. Esa cifra correspondía a la evaluación de la iniciativa legislativa y no significa que ese sea el costo efectivo inmediato de 2026, debido precisamente al esquema posterior de gradualidad.
El argumento del MEF se apoya principalmente en el artículo 79 de la Constitución, que limita la capacidad de los congresistas para crear o aumentar gasto público.
El debate se volvió todavía más delicado después de que el TC estableciera en julio de 2026 un nuevo criterio vinculante: la iniciativa de gasto corresponde prioritariamente al Poder Ejecutivo y los proyectos congresales que generen mayores obligaciones fiscales deben coordinarse con este, identificar fuentes efectivas de financiamiento y respetar la sostenibilidad fiscal.
PERO LA GRATIFICACIÓN Y CTS NO HAN SIDO ELIMINADAS
Este punto resulta fundamental.
El anuncio del ministro no significa que desde hoy hayan desaparecido la gratificación y la CTS de los CAS. La Ley N.° 32563 y su reglamentación continúan formando parte del marco vigente mientras no exista una decisión constitucional o una modificación normativa que altere esa situación. El propio Decreto Supremo N.° 142-2026-EF mantiene actualmente el cronograma progresivo de implementación.
Por ello, decir simplemente que el Gobierno “eliminó” la gratificación sería prematuro.
Lo que existe es una ofensiva jurídica anunciada por el MEF para intentar que el Tribunal Constitucional determine si la norma vulneró las restricciones constitucionales sobre gasto público.
TRABAJADORES CAS QUEDAN EN MEDIO DE UNA BATALLA FISCAL
La controversia enfrenta dos principios difíciles de conciliar. Por un lado, está la reivindicación laboral de cientos de miles de servidores CAS que durante años recibieron beneficios inferiores a otros regímenes del Estado. Por otro, el MEF advierte que acumular leyes que crean compromisos permanentes puede deteriorar el déficit, elevar la deuda y reducir recursos disponibles para otras políticas públicas.
La paradoja es evidente: un beneficio que en marzo fue presentado como una histórica ampliación de derechos laborales ahora, apenas meses después, podría terminar siendo discutido ante el máximo intérprete de la Constitución.
La palabra final, si el Ejecutivo concreta la demanda, ya no estará únicamente en Palacio de Gobierno ni en el Congreso.
Estará en manos del Tribunal Constitucional.
FUENTES
- El Comercio – declaraciones del ministro de Economía y Finanzas Elmer Cuba.
- Diario Oficial El Peruano – Ley N.° 32563.
- Diario Oficial El Peruano – Decreto Supremo N.° 142-2026-EF.
- Tribunal Constitucional – criterio vinculante sobre iniciativa de gasto público.
- Consejo Fiscal del Perú – análisis del impacto fiscal de gratificaciones y CTS CAS.
- Infobae Perú – leyes que el MEF anunció que llevará al Tribunal Constitucional.
- Congreso de la República – antecedentes y estimaciones sobre beneficios CAS.
