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Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, su Exposición de Motivos y proyecto de Decreto SupremoRESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° D000059-2024-MIDIS San Isidro, 5 de abril del 2024 VISTOS: El Memorando N° D000173-2024-MIDIS-VMPES emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000071-2024-MIDIS-DDM, emitido por la Dirección de Diseño y Metodología; el Informe N° D000043-2024-MIDIS-DGFIS emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° D000135-2024-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000067-2024-MIDIS-OM emitido por la Oficina de Modernización; y el Informe N° D000150-2024-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, mediante la Ley N° 30435 se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos y procedimientos que lo regulan; especificándose los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2023-MIDIS, publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre del 2023, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31493, con la cual se modificó la Ley Nº 30435; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1612, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre del 2023, se fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, entre ellas, la modificación de los artículos 5, 7 y 9; así como, la incorporación de los artículos 7a, 7b y la Novena Disposición Complementaria a la Ley N° 30435; Que, asimismo, en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1612, se dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza las adecuaciones que correspondan al Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; Que, el artículo 58 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, establece que la Dirección General de Focalización e Información Social es el órgano de línea del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, responsable de gestionar la implementación y operación del Sistema Nacional de Focalización, así como, conducir las acciones para generar y gestionar información socioeconómica de los hogares; a fin de ponerlas a disposición de las intervenciones que usen la clasificación socioeconómica como criterio de elegibilidad, en el ámbito de la información social bajo su custodia; Que, mediante el Informe N° D000071-2024-MIDIS-DDM y el Informe N° D000043-2024-MIDIS-DGFIS, de la Dirección de Diseño y Metodología y de la Dirección General de Focalización e Información Social, respectivamente, se solicita la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, y su respectiva Exposición de Motivos; de conformidad a lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente poner a disposición de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, con la finalidad de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Focalización e Información Social, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publique el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, su Exposición de Motivos y proyecto de Decreto Supremo, que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Envío de sugerencias, comentarios y recomendaciones Disponer que las sugerencias, comentarios y recomendaciones sobre el proyecto de Reglamento, su Exposición de Motivos y el proyecto de Decreto Supremo mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean enviadas al siguiente correo electrónico: [email protected]. Artículo 3.- Consolidación de la información Encargar a la Dirección de Diseño y Metodología de la Dirección General de Focalización e Información Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que reciba, sistematice, evalúe e incluya, según corresponda, las sugerencias, comentarios y recomendaciones recibidas; así como, consolidar y elaborar la propuesta final del Reglamento y Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2277089-1
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Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea este organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, por su parte, el literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013 establece, entre otros aspectos, que el Ministerio del Ambiente tiene la función de promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, además de la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento; Que, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Ministerio del Ambiente es el ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de residuos sólidos; y, tiene dentro de sus funciones formular, aprobar, en coordinación con las autoridades correspondientes, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES), que es de obligatorio cumplimiento; así como normar sobre el manejo de residuos sólidos, entre otras; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala que PLANRES es un instrumento nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos basados en el cumplimiento de metas establecidas en el Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA) y los compromisos internacionales relacionados a la materia; Que, mediante la Ley Nº 31896, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, e introduce la industrialización del reciclaje en su desarrollo, se modifica el literal e) del artículo 6, el literal b) del artículo 15 y el literal a) del artículo 21 del mencionado Decreto Legislativo; y, en su Única Disposición Complementaria Final se establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y dicta las disposiciones necesarias para la implementación de la referida Ley; Que, en ese contexto, las modificaciones que establece la Ley Nº 31896 para el literal e) del artículo 6 y el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1278 están orientadas a destacar la priorización en la promoción y el fomento de la inversión en infraestructuras de valorización; que son aspectos que se encuentran regulados en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM ; por lo que, no corresponde reglamentar los referidos extremos modificados por la Ley Nº 31896; Que, para el caso de la modificación que establece la Ley Nº 31896 para el literal b) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, se incorporan funciones del Ministerio del Ambiente relacionadas al PLANRES; por lo que, resulta necesario adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, cumpliendo con el mandato de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31896; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por cuanto no establece, incorpora o modifica reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos, según lo prescrito en el numeral 10.1 del artículo 10 del mismo Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; y, la Ley Nº 31896, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, e introduce la industrialización del reciclaje en su desarrollo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM Modificar el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, conforme al texto siguiente: “Artículo 9.- Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES) El PLANRES es un instrumento nacional de carácter multisectorial orientado a la Gestión Integral de Residuos Sólidos, de obligatorio cumplimiento, que tiene como propósito definir, orientar y articular las acciones y metas, a corto, mediano y largo plazo, de las entidades del gobierno nacional, regional y local, del sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión de residuos sólidos, así como de los compromisos nacionales e internacionales relacionados a la materia. Los objetivos del PLANRES se encuentran dirigidos a contribuir con la protección de la salud de las personas y mejorar la calidad ambiental a nivel nacional. Dicho Plan se aprueba por Decreto Supremo, a propuesta del MINAM, en su condición de ente rector de la gestión y manejo de los residuos sólidos, en coordinación con los sectores intervinientes, en el marco de lo establecido en la normativa vigente que regula las Políticas Nacionales. El PLANRES se actualiza cada diez (10) años, en base al análisis del cumplimiento de sus objetivos específicos y metas, así como en la identificación de nuevas necesidades de solución. La articulación intersectorial, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PLANRES le corresponde al MINAM en coordinación con los sectores involucrados. Las autoridades competentes a cargo de las acciones y metas planificadas en el PLANRES están obligadas a remitir la información requerida por el MINAM hasta el último día hábil del mes de abril de cada año, bajo responsabilidad. El MINAM coordina con las autoridades competentes la implementación de las medidas correctivas que correspondan, a fin de que las autoridades competentes cumplan con las metas planificadas del PLANRES a su cargo. El MINAM publica anualmente en su portal institucional los reportes del avance y cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el PLANRES, así como las medidas correctivas, los cuales son elaborados a partir de la recopilación, sistematización y evaluación de la información proporcionada por las entidades que tienen compromisos a su cargo en el citado Plan. El MINAM remite al CEPLAN el informe anual con el reporte de cumplimiento del PLANRES, dentro del plazo establecido por dicha entidad, así como a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República.” Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente y de los diversos actores de los tres niveles de gobierno en el marco de sus funciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2276184-2 Durante estos tiempos, son miles de jóvenes en todo el país que finalizaron su educación básica, por lo que se encuentran decidiendo la carrera que desean estudiar, la cual les ayudará a crecer de manera profesional y económicamente. De esta manera, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) por medio de su plataforma “Mi Carrera” lanzó un ranking de las mejores profesiones que obtienen una buena remuneración en el Perú que van entre los S/3.000 y casi S/9.000. Más detalles sobre este listado, en la siguiente nota.
LISTADO DE CARRERAS Y SUELDOS Según la plataforma ‘Mi Carrera’ del MTPE, este es el listado con las carreras profesionales mejor pagadas en el país:
La plataforma “Estudia Perú” llevó a cabo un listado de las 7 carreras profesionales que tendrán mejor demanda laboral en los siguientes años:
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