La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) ha emitido una advertencia contundente sobre las implicaciones del reciente Decreto Legislativo 1620. Este decreto, aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) el 21 de diciembre de 2023, podría provocar un aumento significativo en las tarifas del agua potable. SUNASS sostiene que esta alza no se traducirá necesariamente en mejoras en la calidad del servicio.
Modificación en la Ley de Saneamiento: El Decreto Legislativo 1620 tiene como objetivo modificar la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Según el MVCS, la intención detrás de esta reforma es mejorar la infraestructura y los servicios de agua potable y saneamiento en el país. La norma permite la comercialización de productos generados por actividades de saneamiento y fomenta el uso de la infraestructura existente para prestar servicios públicos. Esto, en teoría, debería incentivar la participación de nuevos agentes en el mercado. Preocupaciones de SUNASS: Mauro Gutiérrez Martínez, presidente ejecutivo de SUNASS, ha expresado serias preocupaciones respecto a la implementación del Decreto Legislativo 1620. Gutiérrez argumenta que la nueva metodología de cálculo de tarifas establecida por el decreto podría poner en riesgo la autonomía del regulador. Según SUNASS, esta interferencia del MVCS en la fijación de tarifas podría llevar a incrementos tarifarios desproporcionados que no reflejan los costos reales de operación y mantenimiento, sino que están influenciados por factores políticos o económicos. El 3 de junio, Gutiérrez presentó estos puntos ante la comisión de Defensa del Consumidor, subrayando el impacto potencial de estos cambios. Impacto en las Tarifas: En Lima, donde el servicio de agua es gestionado por SEDAPAL, se anticipa que el impacto del decreto será notable. Actualmente, una familia promedio que consume 15 metros cúbicos de agua al mes paga alrededor de S/ 65. Con la nueva fórmula de cálculo, esta tarifa podría duplicarse, llegando a S/ 128. Esto representaría un incremento del 97%, lo que podría tener efectos devastadores en muchas familias, especialmente en un contexto económico ya desafiante. En otras regiones, los efectos podrían ser aún más pronunciados. En Arequipa, donde el servicio es proporcionado por SEDAPAR, las tarifas podrían incrementarse hasta siete veces. Esto se traduce en un aumento del 729%, uno de los más altos del país, lo que podría ser insostenible para muchas familias y provocar una crisis económica en la región. En Piura, gestionada por EPS Grau, que está bajo administración temporal por deudas, las tarifas podrían subir un 266%. Para una familia promedio que actualmente paga S/ 50 al mes, la factura podría ascender a S/ 183. Este significativo incremento no solo afectaría a las familias de bajos ingresos, sino que también podría agravar la situación socioeconómica de la región. Impacto en la Población Vulnerable: SUNASS ha destacado que este aumento en las tarifas tendría un impacto desastroso en la población vulnerable. Según datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), hacia finales de 2023, aproximadamente 10.6 millones de peruanos se encontraban en situación de vulnerabilidad. La mayoría de estas personas residen en zonas urbanas donde operan las Entidades Prestadoras de Servicios (EPS). Gutiérrez estima que la implementación del Decreto Legislativo 1620 podría empujar a cerca de 300 mil personas adicionales a la pobreza. En un contexto en el que la pobreza ha aumentado por segundo año consecutivo, este incremento en las tarifas del agua podría exacerbar las desigualdades y empujar a muchas familias al borde de la pobreza.
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El mantenimiento de las luces de la pista de aterrizaje es una tarea altamente especializada. Sin embargo, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac) sorprendió a muchos al contratar a una empresa sin experiencia para realizar esta labor crucial.
Registro de Leibram Ingeniería y Construcción SAC: El 10 de junio de 2022, Junior Cayari Condori acudió a la oficina de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) para registrar su empresa, Leibram Ingeniería y Construcción SAC. Según los registros de Sunarp, Cayari declaró un capital social de solo S/1.000 (mil soles). Primer contrato con el Estado: Un año y medio después de su constitución, el 20 de noviembre de 2023, Leibram Ingeniería y Construcción SAC obtuvo su primer contrato con una entidad estatal. Corpac le adjudicó el “Servicio de reparación del sistema de luces del eje de la pista principal y luces de la calle de rodaje ‘Alfa’ del aeropuerto internacional Jorge Chávez”, por un monto de S/35,714. Esta contratación levantó sospechas debido a la aparente falta de experiencia de la empresa. Problemas en el mantenimiento: Posteriormente, el 2 de junio, se registró un desperfecto en las luces de la pista de aterrizaje del aeropuerto Jorge Chávez, lo cual no debería haber ocurrido si el sistema eléctrico hubiese recibido el mantenimiento adecuado que se suponía debía haber realizado la empresa de Junior Cayari. Este hecho llamó la atención de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, que investiga la posibilidad de que el contrato de Corpac con Leibram Ingeniería y Construcción SAC sea una simulación. Especialización requerida: Fuentes de Corpac explicaron la necesidad de contar con empresas altamente especializadas para el mantenimiento de las luces de la pista de aterrizaje, argumentando que esta tarea no puede ser realizada por cualquier compañía. “Ese tipo de servicio es muy especializado y requiere de empresas calificadas internacionalmente. Un mal mantenimiento podría tener consecuencias graves, como que las luces se apaguen durante el aterrizaje de una aeronave”, señalaron. Cuestionamientos sobre la contratación: Leibram Ingeniería y Construcción SAC, cuya dirección registrada es en Arequipa, se dedica al “diseño y ejecución de proyectos eléctricos en alta, media y baja tensión”, según su razón social en Sunarp. No obstante, no tiene experiencia específica en el mantenimiento de luces de señalización de aeropuertos. Esto genera preguntas sobre la decisión de Corpac de contratar a una empresa con sede en Arequipa para un trabajo en Lima. Fuentes del sector sostienen que podría tratarse de un “fake service”, es decir, un servicio simulado. Investigación en curso: La Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao ha solicitado los contratos relacionados con el cableado y el mantenimiento de las luces de la pista del aeropuerto. El objetivo es esclarecer si realmente se cumplió con los servicios contratados o si se trató de una simulación. Fuente: Diario La Republica Aprueban “Lineamientos para continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados, a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566, para el año 2024”RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 207-2024-MIMPLima, 31 de mayo de 2024
VISTOS, el Informe Técnico N° D000017-2024-MIMP-DV-SSMT de la Dirección de Voluntariado; la Nota N° D000149-2024-MIMP-DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; la Nota N° D000371-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000087-2024-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Informe N° D000247-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° D000065-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000725-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000342-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado, define al voluntariado como la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, que comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común, el cual es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado, en ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada; Que, a través del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1566 se autoriza el financiamiento de iniciativas de voluntariado a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados, implementadas por organizaciones de voluntariado, constituidas como núcleos ejecutores, de acuerdo a los parámetros que apruebe el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, con la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo se dispone que el MIMP, mediante resolución ministerial, apruebe los parámetros de las iniciativas de voluntariado a ser financiadas, los cuales deben incluir los departamentos a ser priorizados, las poblaciones vulnerables a ser atendidas, el plazo de ejecución de la iniciativa de voluntariado, la naturaleza de la iniciativa, sus metas y resultados esperados, entre otros aspectos; Que, con la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se dispone la continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566 y, para ello, asigna en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, la suma de S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 340 000,00 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES) es para financiar las iniciativas de voluntariado a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados, implementadas por organizaciones de voluntariado, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor y S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) para financiar los gastos administrativos que genera el proceso de selección y la supervisión de la implementación de las iniciativas de voluntariado, a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados; Que, de acuerdo al literal n) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, forma parte del ámbito de competencia del MIMP, el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado; Que, el artículo 92 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, señala que la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables encargado de dirigir y supervisar el Sistema Nacional de Voluntariado; Que, en ese contexto, con la Nota N° D000149-2024-MIMP-DGPDV la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado hace suyo y remite el Informe Técnico N° D000017-2024-MIMP-DV-SSMT de la Dirección de Voluntariado, a través del cual se sustenta y propone los “Lineamientos para continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados, a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566, para el año 2024”, con el objeto de establecer los parámetros que deben cumplir, para el año 2024, los actores del Sistema Nacional de Voluntariado (SINAVOL) que intervengan en el proceso de organización, selección, financiamiento, ejecución, supervisión y liquidación de las iniciativas de voluntariado a ser financiadas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1566. Asimismo, se propone dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 232-2023-MIMP, que aprueba los “Lineamientos que establecen los parámetros de las iniciativas de voluntariado financiadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1566, Decreto Legislativo que autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado, dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados”; Que, mediante Memorándum N° D000725-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000065-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el cual considera viable la aprobación de los “Lineamientos para continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados, a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566, para el año 2024” y precisa que, a través de los Informes N° D000247-2024-MIMP-PRE y N° D000087-2024-MIMP-OP, la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Planeamiento, respectivamente, han emitido su opinión favorable para la aprobación de los citados Lineamientos; Que, con Informe N° D000342-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1566, Decreto Legislativo que autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados, a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566, para el año 2024”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar los “Lineamientos que establecen los parámetros de las iniciativas de voluntariado financiadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1566, Decreto Legislativo que autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado, dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados”, aprobados por Resolución Ministerial N° 232-2023-MIMP. Artículo 3.- Disponer que el proceso de supervisión y liquidación de los núcleos ejecutores de voluntariado constituidos en el año 2023, se efectúe conforme a lo dispuesto en los “Lineamientos que establecen los parámetros de las iniciativas de voluntariado financiadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1566, Decreto Legislativo que autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado, dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados”, aprobados por Resolución Ministerial N° 232-2023-MIMP. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2294307-1 |
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